Imágenes y lectura
Imagen 1 de 2 · f 1r (sello 3.º, 1704-05; sello 1710-11; margen «d-20»)
Lectura
«En la villa de Santiago del Saltillo de la jurisdicción de la Nueva Vizcaya, en dos días del mes de [sept.] de mil setecientos y diez años, ante mí el capitán Juan Abrego, alcalde ordinario de esta villa por su majestad, la presentó el contenido en ella: El capitán Domingo Arias, vecino de esta villa del Saltillo, parezco ante vuestra merced en la mejor y bastante forma que haya lugar en derecho y a mi convenga y digo que Tomás García, vecino de esta dicha villa, me es deudor de cantidad de veinte y ocho pesos y seis reales de géneros que le suplí, y aunque le tengo requerido en diferentes ocasiones me los pague, no lo he podido conseguir; como asimismo Vicente Flores me es deudor de la cantidad de veinte y tres pesos, que no son [sic] a la ley, asimismo de géneros que le suplí, y habiéndole requerido para la paga, no lo he podido conseguir de uno ni de otro en el tiempo de dos años y más que ha que se los tengo suplidos; por lo cual a vuestra merced pido y suplico se sirva de mandar [que] ante vuestra merced, debajo de juramento que a pagamento dan en forma, juren y declaren si me son deudores de las cantidades dichas y declarada ser cierto como lo es que me las deben, mandarles que me paguen o no paguen, luego como lo pido, se sirva vuestra merced de mandar a prender sus personas en la cárcel pública de esta villa hasta que me hagan pagado y satisfecho junto de lo cual a vuestra merced pido y suplico se sirva de hacer como llevo pedido, que en ello recibiré bien y merced y de justicia la cual pido y juro en debida forma, este mi escripto, no de malicia, costas, protesto y en lo necesario, etc. Domingo Arias. Y por mi vista la hube por presentada y mandé que parezcan ante mí en mi juzgado las personas de Thomás García y Vicente Flores…» (lectura A).
Imagen 2 de 2 · f 1v (auto y firmas; reverso en espejo)
Lectura
«…mento de Flores y de [ello] jura[men]to juren y declaren si son deudores al capitán Domingo Arias de las cantidades que les demanda en su escripto, y confiesen que sean, mando se prendan luego, al punto, dichas cantidades, y de no, se les ejecuten en la cárcel pública hasta ser pagado como esta parte lo pide, así lo proveí, mandé y firmé, actuando como juez receptor con dos testigos de asistencia, a falta de escribano público y real que no los hay en esta villa ni en cincuenta leguas a su jurisdicción, de que doy fe. Juan Abrego · Santiago Flores · Juan Antonio Polanco(?).» Reverso: texto especular de la petición (ilegible, firma «Domingo Arias» en espejo). [Testigos/padrinos: testigos: Santiago Flores, Juan Antonio Polanco(?)]
Cómo citar
AMS, PM, c 7, e 46, d 20, 1 f, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/55971
Aviso de método. Lectura paleográfica de Sefarad MX; el documento original es la autoridad. Lo marcado «duda» o «ilegible» no está establecido. Crédito de las imágenes: Archivo Municipal de Saltillo (AMS).
