Imágenes y lectura
Imagen 1 de 2 · f 1r (sellos águila y circular «MDCXC…»; margen «11»)
Lectura
«Tomás García, vecino de esta villa, ante vuestra merced parezco en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho y digo que ordena la presente razón [el] estar yo a pedimento de Mariana Mascorro, viuda de Lucas García mi hermano, de los bienes y bestias que han sido de mi cargo de los bienes del dicho Lucas García, de que es [parte] para serle entrega de ellos, y por cuanto yo soy fiador [?] de la dicha viuda de la entrega que le yo [hice, siendo] el general don Luis de Almanza justicia mayor de esta villa, como me tocaba y cuya donación [?] y porque consta de los autos de lo que les queda de tocar a los dichos menores y no poder pasar adelante con la dicha fianza de que me desisto y pido a vuestra merced sea servido de haberle entregado lo que consta de la dicha escritura a la dicha dueña [?], me vaya de servido de la dicha fianza y que la dicha se quede de ellos por tanto. A vuestra merced pido y suplico sea servido de hacer como pedido [lo] he, que recibiré bien y merced con justicia, y por cuanto no hay papel del presente año sea servido de mandar su plan [?] en el presente, lo necesario, y juro es mi escrito en debida forma no ser de malicia sino por conseguir justicia. Tomás García.» (lectura B).
Imagen 2 de 2 · f 1v–2r (autos de julio 1692)
Lectura
«A: el capitán [Sebastián] de Zegarra, teniente de alcalde mayor y capitán a guerra en ella, habiendo visto la petición antecedente por Lucas García en que se desiste [de] la fianza y que tiene la dicha Mariana Mascorro por los bienes que tiene en su poder pertenecientes a sus hijos menores, por razón de la herencia de Lucas García, su marido ya difunto, y no poderle obligar a ello, [dijo] por tanto mandó que la dicha Mariana Mascorro de fiador [a] llano y abonado como satisfagan [lo que] debe, [porque] poder tener como tutora de sus bienes los dichos bienes en poder… [Firmas:] Zegarra · José González · Antº Cortinas. — En dicha villa dicho día mes y año dicho el dicho teniente de alcalde mayor y capitán a guerra notifiqué el auto antecedente a Mariana Mascorro en su persona, quien dijo que lo oye y queda por fiadores de los bienes que le tocaren a sus hijos menores a Joseph Gómez Mascorro y Juana de la T[orre?], parientes, y pondrán de ellos una casa de su vivienda que se compone de tres cuartos, a quien la apersonará con sus bienes… dando por mi mando [que] los dichos parezcan y den fianza en forma de los dichos bienes, [y] lo firmé con los testigos de mi asistencia, y por no saber la dicha lo firmó a su ruego y por testigo Antonio Cortinas. [Firmas:] Zegarra · A ruego de Mariana Mascorro y por testigo Ant.º Cortinas · [Luis de Cor...?]. — En la villa de Santiago del Saltillo, jurisdicción de la Nueva Vizcaya, en veinte y ocho días del mes de julio de mil seiscientos noventa y dos años, ante mí el capitán Sebastián de Zegarra, teniente de alcalde mayor y capitán a guerra…» (lectura B; duda en «Juana de la T…»). [Testigos/padrinos: testigos: Joseph González, Antonio Cortina, Luis Becerra(?)]
Cómo citar
AMS, PM, c 4, e 86, 11 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/51017
Aviso de método. Lectura paleográfica de Sefarad MX; el documento original es la autoridad. Lo marcado «duda» o «ilegible» no está establecido. Crédito de las imágenes: Archivo Municipal de Saltillo (AMS).
