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Transcripción ampliada (lectura de trabajo)
Imágenes: AMS_AMS-PM-c-44-e-14-11-ff_id81239_img1.jpg (f 1r) y img2.jpg (f 1v). Fecha de la ficha: 19-may-1792 (no visible en estas fojas). Legibilidad B.
Parentesco explícito: José Antonio García, vecino de Saltillo, llama «mi tío» al Br. Juan Antonio Flores [y Barbarijo duda], cura propietario [de Pu.ta de Sampaos duda]; dice tener «un hijo mío … inclinado a las letras y seguir el ministerio del altar». Relación con la línea: posible (apellido García, Saltillo 1792; no se nombran sus padres).
f 1r
«Ylmo. Señor. Dn Jose Anto García vecino de la Villa del Saltillo, y residente en esta Ciud. por el más oportuno, y favorable recurso, en la mejor forma que por derecho me convenga, bajo las protestas útiles, y necesarias ante la integridad y recta justificación de V.S. Ylma. parezco y digo: que el Br. Dn Juan Anto Flores y Barbarijo [duda], mi tío Cura propietario de la Pu.ta de Sampaos [duda] falleció bajo disposición testamentaria hará tiempo de veinte años más o menos, y en una de sus cláusulas manda se funde una Capellanía de cuatro mil pesos para bien de su Alma y demás que en ella se contiene, sacándose este principal del Caudal mortuorio de Dn Prudencio Basterra, de lo que se le debía de derechos obvencionales y fábricas de sus vicarios [duda]; hasta el día no se ha verificado su Erección, costándome pasos, afanes, presentaciones en el Juzgado Ecco. y Rl. sin fruto ninguno. Está [tiene] un hijo mío de dho. que está inclinado a las letras, y seguir el ministerio del altar. Dn Franco. Fozundarena y Dn Juan Angl. de Inda herederos del principal Dn Prudencio quedaron a satisfacerlo el principal y réditos vencidos, y tenerlo vicios bajo disposición testamentaria y [ilegible] pero Dn Matías, y Dn Juan de Landa que constituían herederos a los citados bienes mortuorios de Basterra, afianzaron por escritura pública la nominada cantidad en una casa en la plaza de aquella villa [Cerralvo? duda], la hacienda de la Torrecilla [duda]…»
f 1v
«…tica presentada, ponerme en el juzgado Ecco. junto con el testamento del nominado mi tío, a que me retiro; y he procurado agitar el negocio sin embargo de ser un pobre cargado de familia que vivo, y paso de mi personal trabajo, y por las diligencias que debidamente presento verá V.S. Ylma. la razón y justicia que me asiste, y los atentados de [Fozundarena] pretextos que en ellas aparecen a causa de que Dn Franco. de Fozundarena y Dn Manl. Anto. Morales poseedores de los referidos bienes de Basterra que nominan y constituyen herederos, a más de tener reconocida la escritura de hipoteca por vienta firme valida y subsistente, han enagenado los bienes hipotecados, y para obviarse de este pagamento requeridos por el Juez Ecco. responden de ser dinero que dice ser p.a Capellanía, no pudiendo declinar jurisdicción, p.a estar pendiente sus asuntos en el Juez Rl. y en su vista compruebe a cuando se me devuelven las diligencias a este Sup. Tribunal u otras partes para que o curia donde corresponda: lo ejecuta así; pero notificados p. el Juez Rl. asientan estar dhos bienes embargados por los Juzgados privativos de intestados de estos Maximos de México y Puebla, aquí Sr. Ylmo. es de atención de N.S.V. Ylma. el legítimo Deudor Basterra aunque falleció bajo disposición se decía que murió intestado sea, o no sea, por fin se combinaron unas y otras partes: Fozundarena e Inda murieron bajo disposición: Dn Matías y Dn Juan de Landa sobrinos de Inda fenecieron intestados, estos se constituían herederos de Inda, y así no tiene participio los bienes mortuorios de [Basterra]…»
Cómo citar
AMS, PM, c 44, e 14, 11 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/81239
