Discrepancia entre la ficha del catálogo y la imagen.
Tipo: contenido / nombre. La ficha del catálogo dice: Fecha ficha: 1791-11-23. Juan García demanda a su suegro Bernardo Dávila por golpes. La imagen dice (lectura): Fecha leída: 3-dic-1791. Tipo: Conclusión del perdón de Juan García a su suegro y auto que lo manda notificar
Tipo: contenido / nombre. La ficha del catálogo dice: Fecha ficha: 1791-11-23. Juan García demanda a su suegro Bernardo Dávila por golpes. La imagen dice (lectura): Fecha leída: 3-dic-1791. Tipo: Conclusión del perdón de Juan García a su suegro y auto que lo manda notificar
Imágenes y lectura
Imagen 1 de 2 · f 1r (auto del alcalde y declaración de Juan García)
Lectura
Sello tercero 1790-91. «Dic[iembre] 2 de 1791. Por presentado y admitido en cuanto ha lugar en derecho recíbase al suegro del presentante la declaración que este pide sobre los puntos que manifiesta, y con lo que de tal diligencia produjere se proveerá lo que en justicia corresponda. El señor Dn Pedro José de la Peña, Alc. ord. el más antiguo en cuanto reside la Jurisd. Real, así lo decretó, mandó y firmó ante mí el escribano de que doy fe. Peña. Ante mí Fco. Juan Antº de Quevedo». «En tres días de dho mes y año el señor Juez de esta causa mandó comparecer en este su juzgado a Dn Juan García actor que viene a jurar a su suegro; y estando presente dijo por su propia persona que doy fe conozco, de su propia voluntad sin ser inducido ni aconsejado de nadie, que llevado solamente del celo cristiano y atendiendo al bien de la paz y quietud, por el servicio de Dios nuestro señor, a su suegro perdonar como confiesa le perdona a dho su suegro la injuria de haberle dado el golpe que motivó su querella; y en tal supuesto pide y suplica al sr. presente Juez se sirva mandar se ponga en libertad y soltura, pero si con el apercibimiento de que en lo sucesivo no tenga…». Coincide con la ficha.
Imagen 2 de 2 · f 2r (conclusión de la declaración de Juan García y auto)
Lectura
«…ni su suegra [duda] que entran ni salen en la casa del que suplica, ni insta ni aconseja a su hija, en contra de la voluntad del marido, ni meterse en nada de lo que él determinare en su casa; pues en la casa que le dé el más leve motivo, formará nuevamente su querella y sustanciará la presente causa; la cual en el supuesto de que dho su suegro quede entendido en los apercibimientos y ofrezca cumplirlos, pide asimismo el compareciente se sobresea en tal causa y el insinuado su suegro quede libre; y para la debida constancia firmó conmigo ante mí el escribano de que doy fe. Juan García. Pedro Joseph de la Peña. Ante mí Fco. Anº de Quevedo, escribano público y de cabildo». «Saltillo y Diz. 3 de 1791. Hágase saber a Bernardino Dávila la causa de querella, a efecto de que aceptándola, valga las circunstancias que la produjere el yerno, quede en libertad, y se dé la causa en tal estado. Así lo decretó, mandó y firmó dho Sr. Juez ante mí el escribano. Peña. Quevedo». Nota: la imagen dice «Bernardino» y la ficha «Bernardo».
Cómo citar
AMS, PM, c 43, e 14, 10 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/80293
Aviso de método. Lectura paleográfica de Sefarad MX; el documento original es la autoridad. Lo marcado «duda» o «ilegible» no está establecido. Crédito de las imágenes: Archivo Municipal de Saltillo (AMS).
