Imágenes y lectura
Imagen 1 de 2 · f 1r (sello 3.º, un real, años 1702-03; nota «1709», «23», «36»)
Lectura
«En la villa de Santiago del Saltillo de la gobernación de la Nueva Vizcaya, en quince días del mes de abril de mil setecientos y nueve años, ante mí el capitán Francisco de la Fuente, alcalde ordinario de dicha villa por su majestad, y en presencia de los testigos y escribano[s] que en adelante se mencionarán, parecieron: Cristóbal Flores, vecino de esta villa, en nombre y con poder de doña Juana García, que se la otorgó, a Jorge de Cepeda, que quedaba actuado en arrendamiento al dicho Cristóbal Flores, apoderado de la dicha doña Juana García, conviene a saber la parte de hacienda de San Isidro de las Palomas, así de labor como de tierras de pan, en virtud de poder que asimismo tiene del capitán Esteban de Cepeda su padre, con siete días de agua que no se ponen siete y medio por estar al presente litigando el medio día de agua, y los recibió el dicho Cristóbal Flores, y se dio por contento y entregado a su satisfacción, sobre que renunció las leyes de la entrega, prueba y paga, como en ellas se contiene, con cinco bueyes, tres yuntas, [yugos], coyundas, tres barzones, tres rejas, por precio y cantidad de sesenta pesos… dos anegas de trigo [maíz?] por tiempo de seis años que comienzan a correr desde el día de la fecha hasta el cumplimiento de dichos seis años, y otorga dicho arrendatario que no faltará a dar y pagar al tiempo de las cosechas ni por fuego ni…» (lectura A/B). [Testigos/padrinos: testigos: capitán Joseph González, Antonio González (ver n74)]
Imagen 2 de 2 · f 1v–2 (cláusulas y firmas)
Lectura
«…piedra ni esterilidad, langosta ni por otro caso, fortuito, futuro del tiempo, pensado o no pensado… el dicho Jorge de Cepeda en nombre de su parte… en los dichos seis años no usará de dominio, mención[?] propia suya, porque durante los seis años se desiste y aparta de todo derecho, acción y propiedad que tiene en el dicho Cristóbal Flores y su parte y para todo ello y lo anexo y consintiente al cumplimiento de ello obligaron sus personas y bienes… y dieron poder a todos los jueces y justicias de su majestad de cualquier fuero y jurisdicción… como si fuese por sentencia pasada en cosa juzgada… renunciaron su propio fuero, domicilio y vecindad y la ley Sit convenerit de jurisdictione omnium iudicum, y me pidieron a mí el presente alcalde interponga en esta escritura mi autoridad y decreto judicial… En cuyo testimonio fueron testigos Joseph de Mauleón [?], capitán Joseph González y Antonio González, vecinos de esta villa; y los otorgantes no firmaron por no saber, firmó a su ruego Cristóbal Flores conmigo y los testigos de mi asistencia actuando como juez receptor a falta de escribano público ni real que no los hay en esta villa ni en cincuenta leguas de su contorno, de que doy fe. [Firmas:] Francisco de la Fuente · Cristóbal Flores · Francisco de Cepeda(?) · Gregorio Flores · Francisco Gómez(?)» (lectura A/B). [Testigos/padrinos: testigos: capitán Joseph González, Antonio González (vecinos); firmas: Francisco de la Fuente, Cristóbal Flores, Francisco de Cepeda(?), Gregorio Flores]
Cómo citar
AMS, PM, c 7, e 36, 2 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/55069
Aviso de método. Lectura paleográfica de Sefarad MX; el documento original es la autoridad. Lo marcado «duda» o «ilegible» no está establecido. Crédito de las imágenes: Archivo Municipal de Saltillo (AMS).
