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    "firma": "AMS, PM, c 47, e 7, 2 ff",
    "coleccion": "PM",
    "coleccion_nombre": "Presidencia Municipal",
    "anio": 1795,
    "fecha_texto": "1795 (ficha 1-nov-1795) · 1795",
    "descripcion_catalogo": "Juan García conviene con el maestro curtidor, Anastacio Campirano, el arrendamiento de la tenería ubicada en el barrio de Guanajuato a orillas del arroyo que baja del Ojo de Agua.",
    "personas": "Juan García (vecino y del comercio de esta villa); Anastacio Campirano (maestro curtidor, vecino) · Juan García; Anastacio Campirano",
    "lugar": "Villa del Saltillo (barrio de Guanajuato, a orillas del arroyo que baja del Ojo de Agua) · Villa del Saltillo",
    "tipo": "Escritura de arrendamiento: Juan García arrienda al maestro curtidor Anastacio Campirano su oficina de tenería en el barrio de Guanajuato · Continuación de las condiciones del arrendamiento e inventario de la herramienta",
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    "credito": "Archivo Municipal de Saltillo (AMS). Lectura paleográfica de Sefarad MX; el documento original es la autoridad.",
    "detalle_relacion": "NINGUNA (Juan García sin filiación) · NINGUNA",
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            "lectura": "«Notorio sea a todas las personas que esta escriptura de convenio extrajudicial vieren, cómo yo Dn Juan García, vecino y del comercio de esta villa, otorgo y digo: que por cuanto estoy convenido y ajustado con el maestro de curtidor Anastacio Campirano, vecino de esta villa, en darle en arrendamiento como de hecho le doy por el término de cinco años que comenzarán a contarse desde la fecha de esta escriptura, una oficina de tenería que tengo por mía propia en la planta de esta villa, y está fabricada en el barrio que llaman de Guanajuato, a orillas del arroyo que baja por el ojo de agua principal de esta dha villa, con la herramienta que por apunte separado le entregaré al expresado Campirano, y ha de cumplir y pagar todas las condiciones siguientes. Siendo la primera que cada un año me ha de dar por su renta y pagar en plata treinta y cinco pesos; segunda que me ha de curtir dho Campirano todos los cueros que parezcan serviciios y produjeren mis haciendas, a razón de seis reales y medio cada cuero, poniendo los materiales dho Campirano, haciendo los cordobanes, tapetados y blancos; tercera que dhos cueros han de ser de ombro y encino [duda]…». Margen izquierdo «95».",
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            "lectura": "«Cordobanes tapetados y blancos; tercera que dhos cueros han de ser de ombro [duda] y encino, que hubiere de macho que no sea cantidad crecida. Cuarta que me ha de curtir los cueros de rez que le diere, haciéndolos suela y baquetas, y le he de dar para cada cuero una libra de manteca. Quinta que dho Campirano me ha de hacer a mí Dn Juan García todo lo de primera que hubiere persona ninguna. Sexta que yo dho García le he de pagar por el curtido de los cueros de rez, por cada uno dos pesos y la libra de manteca como arriba, solo ha de ser para los cueros de baqueta. También la condición que yo Dn Juan García le he de dar al expresado Campirano el cascalote que necesitare para beneficiar lo que fuere mío a razón de [..] La herramienta que le tengo entregada a dho Campirano es la siguiente: dos tableros, dos cuchillos de arco, dos cuñas, una tasa de fierro, un rabato [duda] del mismo, una paleta de fierro, un caldillo [duda], dos barriles, una cuchara de palo, un escazón [duda] de palo, un cuero de baqueta, un delantal del mismo, dos agujas, una cordobanera y otra suelera, cuatro soleras para colgar cordobanes. Y porque con todas estas condiciones nos convenimos, ajustamos y conciertamos, y porque lo cumpliremos como a ello están asentado, nos sometemos con nuestras personas y bienes a los señores jueces y justicias de Su Magestad para que así nos lo hagan cumplir y guardar, renunciamos nuestro propio fuero, domicilio y vecindad, ley sit convenerit de jurisdicione omnium judicum, la última pragmática de las sumisiones y general del dho en forma. En cuyo testimonio…». Firmas no visibles (la foja siguiente).",
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