Imágenes y lectura
Imagen 1 de 2 · f 1r (sello cuarto 1796-97; anotación de 27-may-1797)
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Imagen 2 de 2 · f 1v (conclusión y decreto de 29-may-1797)
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Transcripción ampliada (lectura de trabajo)
Imágenes: _img1 (f 1r) e _img2 (f 1v). Legibilidad A. Lectura visual.
Ficha: «Los herederos de Juan García y Miguel Recio de León demandan a los herederos de José Ignacio Dávila por un pedazo de tierra en la hacienda de Torrecillas que les donaron de tiempo inmemorial». En la imagen el demandado responde a un escrito de Dn José Andrés Galindo, Dn Luis de Inda y Dn Miguel Recio (por sí y por los demás herederos de Miguel Recio de León). No aparece el nombre «Juan García» en estas dos fojas.
Parentesco explícito: José Ramón [Sánchez] Dávila → «mi difunto padre Dn José Ignacio Dávila». Ramos: Miguel Ramos (comprador junto con Vicente Escobedo a los herederos de Fozundarena; después el terreno pasó al padre del declarante). No es «Ramos de Arriola».
f 1r
Anotación superior: «Admin. de la Rta. el Juzgado del Saltillo, 27 de Mayo de 1797. Valga para el sello cuarto por no haberlo en la actualidad del verdadero [duda]». Sello cuarto, un quartillo, años 1796 y 1797. «Dávila. Dn José Ramón Sánchez [Dávila], vecino labrador en los términos de esta villa, como mejor proceda y de derecho lugar haya, ante Vmd. parezco y digo: luego que a Vmd. se me mandó dar traslado de un escrito presentado por Dn José Andrés Galindo, Dn Luis de Inda y Dn Miguel Recio, por sí y prestando voz y caución por los demás herederos de Dn Miguel Recio de León, y aunque yo no soy ni el único heredero de mi difunto padre Dn José Ignacio Dávila, contando sin perjuicio de mi derecho ni de otro alguno, y bajo de las protestas útiles y necesarias en contestación al contenido del referido escrito, digo: que la tierra de que se trata es comprada por dho mi padre a su legítimo dueño en venta pública y jurídica, y para ello se otorgó la correspondiente escritura de que a su tiempo haré la debida manifestación; y ni en la donación otorgada por Da. María de Cepeda a favor de Da. Juana de Paipe [duda] y la Peña, ni en la venta que ésta hizo a Dn Fran.co de Jerónima [duda], ni en la que otorgó Dn Manuel Antonio Morales como apoderado de los herederos de dho Fozundarena a favor de Miguel Ramos y de Vicente Escobedo, de quienes pasó el dho a mi padre, se hace mención de que…»
f 1v
«…se enajena tal pedazo de tierra, pero si los demandantes tienen instrumento u otra prueba suficiente que califique con condiciones [duda] distinción y [individuación] de lo que les pertenece, estoy pronto por mi parte a entregar lo que constare ser suyo, y no haciéndolo dentro del término legal se ha de servir Vmd. absolverme de esta demanda, imponiendo silencio a las partes y fin a esta instancia. Por tanto a Vmd. pido y suplico mande hacer como llevo pedido que es de justicia, juro en debida forma no ser de malicia y lo necesario etc. [Licenciado Sánchez Nobale — duda: letrado]. Sobre renglón: Dávila. [firma] Dn Ramón Dávila.» «Saltillo 29 de Mayo de 1797. Por presentado y admitido, hágase saber a Dn José Andrés Galindo, corriéndole de traslado para que diga lo que le convenga. Yo Dn Fran.co Josef Pereyra, Capn de Dragones de Santiago Rexs. Depos.º General, Alc. ord.º de primer voto, así lo decreté y firmé actuando por receptoría, doy fe. Asist. José Joaq. de Liendo. Asist. José Mar.º de Liendo [y Garicoitia duda].»
Cómo citar
AMS, PM, c 49, e 26, 5 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/66645
