Presidencia Municipal · AMS, PM, c 17, e 39, 5 ff

Final de diligencia («…la hace movido de la verdad conforme a lo que alcanza según su arte, de todo doy fe», firma… (1747)

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Firma AMS
AMS, PM, c 17, e 39, 5 ff (id de ficha 47276)
Colección
Presidencia Municipal
Fecha
1747-01-20 · 1747 (cat. 20-ene-1747)
Lugar
Villa de Santiago del Saltillo
Personas
JOSEPH ANTONIO DE RUMAYOR (alcalde ordinario y juez de la causa); MARTÍN GUERRERO (reo); la muchacha (cat.: Ana María, 11 años, hija de Julián García y Ana María de la Garza Falcón; no nombrada en esta foja); Diego Sánchez(?) (cirujano); Miguel Ángel de Robles (notario) · JOSEPH ANTONIO DE RUMAYOR (alcalde ordinario); MARTÍN GUERRERO (reo, firma autógrafa); MIGUEL ÁNGEL DE ROBLES (notario)
Descripción del catálogo
Antonio Rumayor, alcalde ordinario, sentenció a Martín Guerrero con multa de seis pesos y pago de curaciones por azotar a una niña de 11 años llamada Ana María, hija de Julián García y Ana María de la Graza Falcón.
Relación con la línea
Posible relación con la línea (sin confirmar) -FUERTE (cat. nombra a los padres Julián García y Ana María de la Garza Falcón; en la imagen solo «su madre»; sin filiación explícita hacia la línea) · -FUERTE (mismo expediente que n154: niña Ana María, hija de Julián García y Ana María de la Garza Falcón, según catálogo)
Legibilidad
A (A clara · B con dudas · C difícil)
Imágenes
2
Crédito
Archivo Municipal de Saltillo (AMS)

Imágenes y lectura

AMS, PM, c 17, e 39, 5 ff
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Imagen 1 de 2 · f 4r (sentencia)

Tipo
Final de diligencia («…la hace movido de la verdad conforme a lo que alcanza según su arte, de todo doy fe», firma Diego Sánchez(?) cirujano? y Joseph Antonio de Rumayor); sentencia del alcalde ordinario juez de la causa contra Martín Guerrero: lo condena en seis pesos de multa aplicados, costas procesales y la curación del cirujano por los medicamentos aplicados, pues la aprensiva noticia y gravemente no cometa semejantes excesos; para la aprehensión y castigo de sus familiares debe portarse con acuerdo y prudencia, sin usar de tan rigurosos azotes y en cuanto a la muchacha manda su merced qu
Personas
JOSEPH ANTONIO DE RUMAYOR (alcalde ordinario y juez de la causa); MARTÍN GUERRERO (reo); la muchacha (cat.: Ana María, 11 años, hija de Julián García y Ana María de la Garza Falcón; no nombrada en esta foja); Diego Sánchez(?) (cirujano); Miguel Ángel de Robles (notario)
Fecha
1747 (cat. 20-ene-1747)
Lugar
Villa de Santiago del Saltillo
Padres / cónyuge
Padres: (cat.) Julián García y Ana María de la Garza Falcón (no visibles aquí; «su madre» se menciona sin nombre) / Cónyuge: Mujer de Martín Guerrero (sin nombre)
Legibilidad
A
Relación
Posible -FUERTE (cat. nombra a los padres Julián García y Ana María de la Garza Falcón; en la imagen solo «su madre»; sin filiación explícita hacia la línea)

Lectura

«…en vista de la culpa que resulta de los autos contra Martín Guerrero, constante de su misma declaración, lo condenaba y condeno en seis pesos de multa aplicados y en que pague las costas procesales en la forma ordinaria, y en que pague al cirujano por los medicamentos que le hubiere aplicado, y que se le aperciba(?) seria y gravemente no cometa semejantes excesos, pues para la aprehensión y castigo de sus familiares debe portarse con acuerdo y prudencia sin usar de tan rigurosos azotes, y en cuanto a la muchacha mandaba su merced y mando que se ponga en una casa recogida y de caridad donde esté hasta que su madre disponga de ella como no sea para que la tenga el dicho Guerrero ni su mujer por las perniciosas consecuencias que de ello se pueden originar. Con lo cual y constando de ello se pueda…» (lectura A)

Imagen 2 de 2 · f 4v–5r (notificación, pago de multa; «Núm. 2 / 29 · 4 f»)

Tipo
Continuación y cierre: «…de la prisión y de todo sea suelto de la prisión. Así lo proveí, mando y firmo por ante mí de que doy fe. Joseph Antonio de Rumayor · por su mandato Miguel Ángel de Robles. Luego incontinenti yo el escribano por presencia del señor juez notifiqué en su persona, que conozco, a Martín Guerrero el auto antecedente, y entendido en su efecto dijo que lo oye y obedece en todo y por todo y exhibió los seis pesos de la multa que percibió el señor juez de la causa y dijo que estaba pronto a satisfacer las costas tasadas que sean y pagar al cirujano su trabajo y medicamentos, y
Personas
JOSEPH ANTONIO DE RUMAYOR (alcalde ordinario); MARTÍN GUERRERO (reo, firma autógrafa); MIGUEL ÁNGEL DE ROBLES (notario)
Fecha
1747 (cat. 20-ene-1747)
Lugar
Villa de Santiago del Saltillo
Legibilidad
A
Relación
Posible -FUERTE (mismo expediente que n154: niña Ana María, hija de Julián García y Ana María de la Garza Falcón, según catálogo)

Lectura

Ver n154: notificación de la sentencia a Martín Guerrero, que obedece y exhibe los seis pesos de multa; pagó siete pesos de costas al escribano; al juez no le cobró ninguna (lectura A)

Transcripción ampliada (lectura de trabajo)

Transcripción detallada de Sefarad MX; las dudas están marcadas. Puede contener lecturas parciales.

Imágenes: img1 (n154) y img2 (n155). Fecha catálogo: 20-ene-1747. Lugar: Villa de Santiago del Saltillo. Alcalde ordinario y juez: Joseph Antonio de Rumayor (firma autógrafa). Escribano: Miguel Ángel de Robles, notario público y de cabildo.

Nota: los nombres «Julián García» y «Ana María de la Garza Falcón» provienen del catálogo; en estas dos fojas (4v y 5r) solo aparece «su madre» sin nombre. Las fojas 1–3 (con la querella y declaraciones) no están en las imágenes. Documento: POSIBLE-FUERTE (apellidos García / Garza Falcón), sin filiación hacia Lorenzo García ni Blas de la Garza Falcón.

img1 (n154) — sentencia

«… la hace movido de la verdad conforme a lo que alcanza según su arte, de todo doy fe. [firmas: Joseph Antonio de Rumayor; Diego Sánchez(?)] Ante mí Miguel Ángel de Robles, notario público y de cabildo.

En dicho día, mes y año el señor alcalde ordinario juez de esta causa, en vista de la culpa que resulta de los autos contra Martín Guerrero, constante de su misma declaración, lo condenaba y condeno en seis pesos de multa aplicados y en que pague las costas procesales en la forma ordinaria y en que pague al cirujano por los medicamentos y la curación que le hubiere aplicado, y que se le aperciba seria y gravemente no cometa semejantes excesos, pues para la aprehensión y castigo de sus familiares debe portarse con acuerdo y prudencia, sin usar de tan rigurosos azotes; y en cuanto a la muchacha mandaba su merced y mando que se ponga en una casa recogida y de caridad donde esté hasta que su madre disponga de ella como no sea para que la tenga el dicho Guerrero ni su mujer, por las perniciosas consecuencias que de ello se pueden originar. Con lo cual y constando…»

img2 (n155) — cierre y notificación

«…de la prisión y de todo sea suelto de la prisión. Así lo proveí, mando y firmo por ante mí de que doy fe. Joseph Antonio de Rumayor · por su mandato, Miguel Ángel de Robles.

Luego incontinenti yo el escribano, por presencia del señor juez, notifiqué en su persona, que conozco, a Martín Guerrero el auto antecedente, y entendido en su efecto dijo que lo oye y obedece en todo y por todo y exhibió los seis pesos de la multa que percibió el señor juez de la causa, y dijo que estaba pronto a satisfacer las costas tasadas que sean y pagar al cirujano su trabajo y medicamentos, y lo firmó con el señor juez por ante mí, de que doy fe. [firmas: Joseph Antonio de Rumayor; Martín Guerrero (autógrafa)] Ante mí: Miguel Ángel de Robles.

Pagó este reo siete pesos de costas al escribano y al señor juez no recibió ninguna.» Margen: «Núm. 2–29, 4 f».

Legibilidad: A; nombres de la niña y de los padres NO visibles.

Cómo citar

AMS, PM, c 17, e 39, 5 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/47276

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Aviso de método. Lectura paleográfica de Sefarad MX; el documento original es la autoridad. Lo marcado «duda» o «ilegible» no está establecido. Crédito de las imágenes: Archivo Municipal de Saltillo (AMS).
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