Imágenes y lectura
Imagen 1 de 2 · f 4r (sentencia)
Lectura
Imagen 2 de 2 · f 4v–5r (notificación, pago de multa; «Núm. 2 / 29 · 4 f»)
Lectura
Transcripción ampliada (lectura de trabajo)
Imágenes: img1 (n154) y img2 (n155). Fecha catálogo: 20-ene-1747. Lugar: Villa de Santiago del Saltillo. Alcalde ordinario y juez: Joseph Antonio de Rumayor (firma autógrafa). Escribano: Miguel Ángel de Robles, notario público y de cabildo.
Nota: los nombres «Julián García» y «Ana María de la Garza Falcón» provienen del catálogo; en estas dos fojas (4v y 5r) solo aparece «su madre» sin nombre. Las fojas 1–3 (con la querella y declaraciones) no están en las imágenes. Documento: POSIBLE-FUERTE (apellidos García / Garza Falcón), sin filiación hacia Lorenzo García ni Blas de la Garza Falcón.
img1 (n154) — sentencia
«… la hace movido de la verdad conforme a lo que alcanza según su arte, de todo doy fe. [firmas: Joseph Antonio de Rumayor; Diego Sánchez(?)] Ante mí Miguel Ángel de Robles, notario público y de cabildo.
En dicho día, mes y año el señor alcalde ordinario juez de esta causa, en vista de la culpa que resulta de los autos contra Martín Guerrero, constante de su misma declaración, lo condenaba y condeno en seis pesos de multa aplicados y en que pague las costas procesales en la forma ordinaria y en que pague al cirujano por los medicamentos y la curación que le hubiere aplicado, y que se le aperciba seria y gravemente no cometa semejantes excesos, pues para la aprehensión y castigo de sus familiares debe portarse con acuerdo y prudencia, sin usar de tan rigurosos azotes; y en cuanto a la muchacha mandaba su merced y mando que se ponga en una casa recogida y de caridad donde esté hasta que su madre disponga de ella como no sea para que la tenga el dicho Guerrero ni su mujer, por las perniciosas consecuencias que de ello se pueden originar. Con lo cual y constando…»
img2 (n155) — cierre y notificación
«…de la prisión y de todo sea suelto de la prisión. Así lo proveí, mando y firmo por ante mí de que doy fe. Joseph Antonio de Rumayor · por su mandato, Miguel Ángel de Robles.
Luego incontinenti yo el escribano, por presencia del señor juez, notifiqué en su persona, que conozco, a Martín Guerrero el auto antecedente, y entendido en su efecto dijo que lo oye y obedece en todo y por todo y exhibió los seis pesos de la multa que percibió el señor juez de la causa, y dijo que estaba pronto a satisfacer las costas tasadas que sean y pagar al cirujano su trabajo y medicamentos, y lo firmó con el señor juez por ante mí, de que doy fe. [firmas: Joseph Antonio de Rumayor; Martín Guerrero (autógrafa)] Ante mí: Miguel Ángel de Robles.
Pagó este reo siete pesos de costas al escribano y al señor juez no recibió ninguna.» Margen: «Núm. 2–29, 4 f».
Legibilidad: A; nombres de la niña y de los padres NO visibles.
Cómo citar
AMS, PM, c 17, e 39, 5 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/47276
