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Transcripción ampliada (lectura de trabajo)
Fuente: AMS, Tierras y Aguas, id 23045 (8 imágenes; img1–img6 con texto, img7–8 en blanco). Exp. 23. «Tercera copia». Lectura: paleográfica directa de las imágenes (no OCR). Duda: «(duda)». Relación con la línea García/Garza/Falcón: POSIBLE (apellido García). El documento NO da padres ni filiación de Ruperto García; sí declara su esposa: Hospicia Dávila de García. No se afirma parentesco con ninguna persona de la lista.
Carátula (img1)
«Tercera copia de la escritura de permuta para uso de agua del vertiente principal, celebrada por el Señor Ruperto García y su esposa la Señora Hospicia Dávila de García, con el Ayuntamiento de esta Capital, representado por su Presidente y el Síndico 1º. Saltillo, Marzo 19 de 1901.» (sello de la Presidencia del Ayuntamiento de Saltillo)
Escritura (img3–img5), 19 de marzo de 1901
«En la ciudad del Saltillo á los diez y nueve días del mes de Marzo de mil novecientos uno, ante los testigos que al fin se mencionarán, comparecieron por una parte los Sres. Francisco Rodríguez González y Lic. Braulio Zertuche, Presidente el uno y Síndico 1º el otro del Ayuntamiento de esta Capital, en representación de la Corporación Municipal, y por la otra el Sr. Ruperto García acompañado de su esposa la Sra. Hospicia Dávila, todos de esta vecindad, de nosotros los testigos conocidos, capaces para obligarse, y dijeron: Que tienen convenido un contrato de permuta para usos de agua de la del vertiente principal, para que surta sus efectos legales lo otorgan, de conformidad con el Art. 2921 del Código civil, según su tenor y cláusulas siguientes:
Primera. El Sr. Ruperto García y su esposa declaran ser dueños de la casa Nº 32 de la 2ª Calle de Allende, y en ella de un uso de agua por medio de llave económica que fue concedido al finado Miguel Arizpe y Charles(duda) en retribución de un terreno que cedió para la prolongación de la antigua calle de la fuente(duda) hoy del Progreso, el cual hubieron por herencia(duda) de la finca relacionada, de hijos(?) el Sr. Anastasio Cantú Treviño(duda), como esposo y apoderado de la Sra. Carmen Arizpe de Cantú, heredera de dicha propiedad, y que convenientes á sus intereses han arreglado permutar dicha toma de agua con el Ayuntamiento por un uso de agua á perpetuidad para la casa Nº 32 de la 2ª calle de Allende y por uno también á perpetuidad para la finca inmediata que se comunica por el interior, con precisa obligación de conceder le tres usos de agua por llaves económicas para tres fincas más de la misma calle, cobrándosele por cada una de ellas la cuota de cincuenta centavos al mes.
Segunda. El precio del uso de agua que se permuta se estima en la cantidad de cien pesos igual en todo al valor de las dos tomas de agua que por ellas se concede á perpetuidad.
Tercera. Declaran ambas partes contratantes que el precio estipulado de una y otra agua permutada es el justo y verdadero valor de cada una de ellas y que por lo mismo no hay lesión en los términos del Art. 1658 del Código Civil, pero si la hubiere renuncian la acción y plazo de cuatro años que fija para pedir la rescisión del contrato por tal causa, establece el Art. 1660 del citado Código.
Cuarta. Declara el Sr. Ruperto García que el agua que permuta está libre de todo gravamen y al corriente en el pago de sus contribuciones, obligándose en toda forma á la evicción y saneamiento de dicha agua.
Quinta. Los Sres. Francisco Rodríguez González y Lic. Braulio Zertuche, con la representación que se ha dicho, aceptan esta escritura y se dan por recibidos del agua que se les permuta, con destino al uso público, autorizando al Sr. Ruperto García y su esposa para que, de la que les corresponde, hagan el uso que queda indicado, para lo cual tienen ya enterados en la Tesorería Municipal $50 (cincuenta pesos) por conexión de sus tubos con los del Municipio, según acuerdo superior. Así lo otorgaron, y leída que les fue esta Escritura conformes con su contenido y cláusulas, la firmaron con nosotros los testigos Carlos Gamas y José Juan(?) Sánchez, mayores de edad, de esta vecindad y libres de excepción, por mandarse dos ejemplares debidamente timbrados para que uno sirva de título al Sr. Ruperto García y el duplicado obre en el Registro, previo pago del impuesto de traslación de dominio, haciéndose un tercer ejemplar para el archivo del Ayuntamiento, siendo por ambas partes los gastos que esta escritura origine.»
Firmas (img5): F. Rodríguez González · Al Síndico 1º [Lic. B. Zertuche] · Ruperto García · Hospicia Dávila de G. · José J. Sánchez · Carlos Gamas.
Razones finales (img5–img6)
- «Queda pagado $1.30(?) un peso treinta centavos, por traslación de dominio en tributación federal, según recibo adjunto al Principal. Saltillo, Marzo 23 de 1901. El R. de R. [Registrador] Higinio de León(duda).»
- Nota del Registro Público (Distrito del Centro): «Presentados para su registro tres ejemplares de este contrato de arrendamiento(?)... se archivó el duplicado con el número 356(duda) ... del libro de contratos privados..., de cien pesos... Saltillo, Marzo veinticinco de mil novecientos uno. El Oficial Registrador. M. L. Carmona(duda).»
- img6: «Saltillo, Marzo 23 de 1901. Es positivo que el principal y duplicado de la presente escritura contienen las estampillas que previene la Ley. El Admor. Principal.»
Cómo citar
AMS, TA, c 4, e 23, 4 ff, Archivo Municipal de Saltillo (AMS); lectura paleográfica de Sefarad MX (Genealogía Sefardí), https://genealogiasefardi.site/archivo-ams/23045
